Por LUIS MANUEL VÍLCHEZ BOURNIGAL
Los grupos que actualmente critican la sentencia de principio y no de especie del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de TC1-530x441septiembre del 2013, lo hacen siguiendo un mismo esquema,
 pareciendo que viene todo tan orquestado desde fuera como lo fue la desafortunada interrupción del discurso de nuestro Presidente por extranjeros pertenecientes a ONG radicadas en el país. Todo recuerda una cita famosa que señala: “una mentira repetida mil veces se convierte en una realidad” y, como una manera de evitar que estas mentiras cumplan su objetivo, plasmaré en este artículo de manera resumida la realidad jurídica en relación de muchos de estos ataques infundados que a través de los medios ha recibido la sentencia en cuestión:
1.“Todos los nacidos en territorio dominicano hasta la proclamación de la nueva Constitución del 26 de enero del 2010 son dominicanos, incluyendo los ilegales”Falso. La Constitución dominicana a partir del 1929 estableció que son dominicanos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República o que estuvieren en tránsito. Los críticos de la sentencia señalan que la Constitución de 1929 y las posteriores debieron de indicar dicha excepción, en relación a los ilegales, de manera expresa. Resulta muy pobre este argumento en vista de que si la Constitución señala que personas que entran de manera regular al país, con todos los permisos correspondientes, como lo es un diplomático o un turista, al momento de tener un hijo, este no obtiene la nacionalidad, mucho menos la puede obtener el hijo de una persona que se encuentra ilegalmente en el país o que ha caído en un estado de irregularidad.

La Constitución es un conjunto de principios que rigen una nación y no está concebida para prever todos los detalles o los casos particulares, siendo esto objeto de las leyes adjetivas. Solo hay que preguntarse, ¿de qué le sirve entonces a una persona venir de manera regular si, bajo esta condición un hijo suyo no adquirirá la nacionalidad dominicana pero, según el pensamiento de este grupo, si entra al país de manera irregular entonces sí la adquiere. Igualmente, podemos irnos a la voluntad del legislador al momento de ser confeccionadas las Constituciones del 1929 al 2010 y las leyes migratorias que nos han regido a la fecha, ¿de qué valió la promulgación de la Ley de Migración No. 95 de fecha 14 de abril de 1939, el Reglamento de Inmigración No.279 y el mismo convenio firmado entre Haití y República Dominicana del 16 de diciembre de 1929, donde obligan a los extranjeros a regularizar su permanencia en el país so pena de ser deportados por caer en un estado de ilegalidad?
2. “Están desnacionalizando a dominicanos”. Falso. Primero, no se les está arrebatando la nacionalidad a persona alguna, en razón de que no pueden quitarte aquello que jamás fue tuyo. Si obtienes algo de manera ilegal o irregular, es evidente que no es un derecho que te pertenece o que puedas beneficiar a tus hijos con el mismo, ya que no cumpliste con los requisitos que establecen las leyes para obtener la nacionalidad. Aún así, mantendrá la nacionalidad que constitucionalmente le corresponde: La haitiana. ¿Acaso puedes decir que es ilegal que le quiten la casa que le diste a un hijo tuyo cuando se trató de un inmueble cuyo título adquiriste sin observancia de la ley o que falseaste? Esto mismo puede ser aplicado al otro grito de guerra de este grupo “que le están quitando un derecho adquirido”, lo cual es falso, porque ningún derecho adquirido surge de una ilegalidad. Todo esto se resume en que una ilegalidad no crea derecho.
3. “La Constitución creará un grupo de apátridas”Falso. La Constitución haitiana desde 1846 a la actual señala que obtienen la nacionalidad vía jus sanguinis los hijos de haitianos nacidos en el extranjero. Por lo que el hecho de que no hayan obtenido la nacionalidad dominicana por estar irregulares en el país, no les quita la que por vía de sus padres le corresponde, la haitiana.
4. “La sentencia tiene un efecto retroactivo, es inconstitucional”. Falso. La sentencia del TC tiene un efecto inmediato, dándole una interpretación jurídica a una situación existente, es decir, reconoce lo ya existente. Sin embargo, hay que recordarle a este grupo que en nuestra historia jurídica siempre se ha entendido que, a diferencia de las leyes adjetivas, las Constituciones si pueden tener carácter retroactivo, para esto solo hay que mirar nuestra historia reciente, donde a un presidente electo le fue cortado su período presidencial a dos años a través de una Constitución posterior a su elección y presidentes que por una Constitución no podían ser reelegidos, fueron beneficiados con la reelección con constituciones que luego aprobaron durante sus gobiernos.
5. “La interpretación de “extranjeros en tránsito” es un invento”. En más de una ocasión tribunales latinoamericanos han tenido que dictar sentencias al respecto, llegando a la misma conclusión que llegó el TC. Contrario a lo que señalan estos grupos, nuestro TC ha dado una sentencia apegada al derecho comparado, a la Constitución dominicana y a los tratados internacionales.
La decisión dada por el TC debe ser respetada por todos, nacionales, extranjeros y organismos internacionales, el incumplimiento de la misma no solo sería violatoria a nuestra Constitución y a los Poderes del Estado, sino a nuestra propia soberanía.
Fuente-HoyDigital