El TSE rechaza dos demandas incoadas por dirigentes de PRD
8:13
Publicado por OBJETIVO Y VERAZ
POR FEDERICO MÉNDEZ
Las acciones buscaban el reconocimiento de espacios políticos
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral rechazó dos acciones mediante las cuales dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) reclamaban la restitución de sus derechos a lo interno de la organización.
Mediante sentencia TSE-029-2012, declaró inadmisible, de oficio, la solicitud de revisión del caso vicepresidencia del PRD, incoada el 29 de mayo por Ángela Reynoso Rodríguez, por no haber agotado las instancias internas conforme lo dispone el artículo 183 del Estatuto General de la organización y el artículo 4 del Reglamento que rigió la XXVII Convención Nacional Ordinaria.
Los jueces Mariano Rodríguez, presidente, Mabel Féliz Báez, John Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Marino Mendoza sostienen que si bien es cierto que Reynoso remitió una comunicación a Miguel Vargas Maldonado, presidente del PRD, la cual fue recibida el 09 de octubre del 2009, donde se quejaba de la situación creada en torno a su candidatura a vicepresidenta de dicho partido, no menos cierto es que la misma no constituye un apoderamiento válido.
Mientras que a través de la sentencia TSE 030-2012, también declaró de oficio inadmisible, la demanda en cumplimiento de la cuota femenina en el nivel de vicepresidencias nacionales perredeístas, incoada el 28 de agosto de 2012, por Georgina Portes García, María del Pilar Veloz y Edme Elizabeth Ana Arnaud Bencosme, por no haber agotado las instancias internas, conforme lo dispone el artículo 183 del Estatuto General y el 4 del Reglamento que rigió la XXVII Convención.
Considera que el citado Reglamento estableció un procedimiento a lo interno del partido para que los candidatos acudieran ante cualquier inconformidad con los resultados de la convención.
Asimismo, que resulta ostensible que dicho procedimiento debía ser agotado por éstas ante las instancias establecidas primero y luego, una vez resuelto el reclamo por las autoridades correspondientes mediante una decisión motivada.
This entry was posted on 8:13, and is filed under
. Follow any responses to this post through RSS. You can leave a response, or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Publicar un comentario