Publicada el día 08 de de 2013
El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) es la institución de carácter público que debe luchar por un ejercicio del periodismo Ético y responsable en la República Dominicana.
El Estado concede este poder y el derecho con la Ley 10-91, quien ordena a crear los mecanismos de aplicación suficientes para que garantizar la libertad de expresión y la Libertad de prensa, razón por la cual se crean varios reglamentos, incluyendo el Código de Ética del Periodista,  el Reglamento Interno, el Instituto de Previsión y Protección del Periodista, entre cuyos objetivos esta velar por la asistencia social de los periodistas.
Institucionalmente el CDP fortalece cada día su rol de ser ente vigilancia  para la libertad y la responsabilidad en el ejercicio profesional del periodista, manteniendo siempre el Código de Honor Profesional como estandarte, llevando talleres, cursos, charlas, consejos prácticos de especialistas en la materia, entre otras acciones.

Este Código de Ética del Periodista Dominicano contiene las normas de conductas requeridas en el ejercicio profesional, tanto a nivel escrito, la radio, televisión, medios electrónicos, que sirvan de base para transmitir información de interés público a la sociedad.
Recientemente lo sometimos a estudios y adaptación a normas éticas internacionales, con las asesorías de especialistas nacionales e internacionales y esperamos tenerlo en los próximos meses como un instrumento de consultas y de conciencia para el periodista.
Se recuerda que el periodismo es un servicio de interés social y la información un bien común,  y el periodista debe ejercerlo con plena conciencia del compromiso que tiene con la sociedad.
Somos los llamados a denunciar a quienes intenten violentar el derecho a la información y la libertad de expresión, los derechos de la sociedad que tiendan a fortalecer la democracia.
Es un deber del periodista reconocer, defender los derechos fundamentales de las personas, como la igualdad, la justicia social y el bienestar todos los ciudadanos, sobre todo el derecho a la intimidad, buena honra, que es uno de los derechos consagrados en varios artículos de la Constitución, incluyendo el derecho a la información, de ser y estar informado, que tienen todos los ciudadanos.
El periodista debe ejercer su profesión con objetividad, exactitud, precisión, claridad y con las diligencias mínimas para comprobar el principio de la veracidad en cada una de las informaciones que ofrezca al público a través de los medios de comunicación, de no hacerlo así es pasible de ser sometido al Tribunal Disciplinario del CDP o a la justicia Ordinaria por violación a la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
El CDP jamás apoyará a ninguno de sus miembros, que valiéndose de los medios a sus alcance, violente los derechos al honor y a la intimidad de ciudadanos, no importa la nacionalidad o categoría y quienes se sientan difamados, injuriados o ultrajados por periodistas a través de los medios de comunicación, tienen el deber y el derecho de apelar a los tribunales correspondientes para defender su honor. .
Recomendamos a cada ciudadano defender su honor en los medios, con el derecho a réplica, a respuestas o en los Tribunales Ordinarios, sin importar categoría, ni posición social, ni colores políticos, ni credo religioso, ni de raza, porque todos tenemos los mismos derechos.
Por esta razón, el CDP exhorta a los periodistas a ejercer un periodismo apagado a la ética, responsable y consciente del rol social que desempeña en la sociedad.